El arte de la guerra es un tratado filosófico sobre táctica y estrategia militar. Un texto realmente antiguo (siglo IV a.C), pero sin duda alguna, se trata de un texto muy especial. Aunque existen diferentes controversias al respecto, el texto se le puede atribuir al Maestro Sun (Sun Tzu), un influyente militar chino que pudo haber vivido entre los años 450-500 a.C.
Audio-Libro.com no desea buscar las verdaderas raíces de un texto que ha marcado un hito en la historia, tanto por su interpretación bélica, filosófica o comercial. Creemos que El Arte de la guerra es un libro de cabecera para todo el mundo ya que sus enseñanzas, mediante aforismos, pueden sembrar en nuestra mente y en nuestra imaginación un sinfín de conclusiones o interpretaciones muy interesantes, aplicables por tanto, a muchas situaciones de nuestra vida. Eso significa que una sola lectura o escucha de este tratado no será suficiente para captar todas las «ideas» que es capaz de transmitir. Así es fácil de entender porqué esta considerado como uno de los libro más importantes e influyentes de la historia. Seguro que también es fácil pensar que muchos personajes famosos de nuestra historia se han inspirado en este texto.
Queremos presentaros esta adaptación del Arte de la Guerra de Sun Tzu en formato audiolibro para que vosotros mismos podáis sacar vuestras propias conclusiones, o simplemente, disfrutar de la atenta escucha de sus 13 capítulos bien diferenciados. Estamos convencidos de que volveréis a escucharlo total o parcialmente.
Los trece capítulos de El arte de la guerra
I. Aproximaciones de la guerra II. La dirección de la guerra III. La estrategia ofensiva IV. Disposiciones V. Energía VI. Puntos débiles y puntos fuertes VII. Maniobra VIII. Las nueve variables IX. Marchas X. El terreno XI. Las nueve clases de terreno XII. Ataque de fuego XIII. Sobre el uso de espías
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Modificada por las Leyes Orgánicas 2/1991, 10/1994, 5/1998 y por la Ley 30/2002 Voz: Enrique Aparicio Robles Duración: 1 hora 15 Minutos Texto actualizado Colección: Textos Legales
Texto Actualizado 91 ficheros separados por Títulos.
Contenido:
• Título Preliminar artículos 1 -7 • Título Primero. De la Organización Institucional de la Comunidad de Madrid artículos 8 -25 Capítulo I. De la Asamblea de Madrid artículos 9 -16 Capítulo II. Del Presidente artículos 17 -21 Capítulo III. Del Gobierno artículos 22 -25 • Título II. De las competencias de la Comunidad artículos26 -33 • Título III. Del Régimen Jurídico artículos 34 -44 Capítulo I. Disposiciones Generales artículos 34 -36 Capítulo II. De la Administración artículos 37 -41 Capítulo III. Del control de la Comunidad de Madrid artículos 42 -44 • Título IV. De la Administración de Justicia artículos 45 -50 • Título V. Economía y Hacienda artículos 51 -63 • Título VI. Reforma del Estatuto artículos 64 • Disposiciones Adicionales • Disposiciones Transitorias • Disposición Final
O estatuto autonómico é a norma fundamental da comunidade autónoma de Galicia. Dicho estatuto renoñece a condición de nacionalidade histórica da rexión galega. Para a conformación deste estatuto houbo dúas partes. Na primeira houbo una contribución libre de ideas de moitos ámbitos da política e a sociedade galega. Despóis diso, un grupo de 16 persoas estudou e sistematizou o material recadado e crearon un proxecto de estatuto.
En xunio do 1979 o proxecto foi presentado ás Cortes Xerais. Despóis dun longo proceso e dun referendo moi pobre (só o 28,2% do censo exerceu o voto) o estatuto foi aprobado o 6 de abril do ano 1981
Foi unha longa espera xa que no 1936 un proxecto de estatuto foi interrompido polo estallido da Guerra Civil.
Dende o 2005 hai en suspenso unha reforma na que o concepto da nacionalidade é o punto de debate máis controvertido.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
BOE 285/1997 de 28 de Noviembre de 1997
Voz: Antonio Abenójar Moya
Duración: 46 Minutos
42 Ficheros navegables por títulos, capítulos, disposiciones y artículos Colección: Textos Legales
Desde la aprobación de la Constitución Española en 1978, puede observarse, con satisfacción como su espíritu, principios y articulado han tenido el correspondiente desarrollo normativo en textos de rango legal, impulsando un período de fecunda producción legislativa para incorporar plenamente los principios democráticos al funcionamiento de los poderes e instituciones que conforman el Estado Español.
En efecto, el conjunto de los poderes y órganos constitucionales han sido objeto de leyes que, con posterioridad a la Constitución, establecen las pautas de su organización, competencia y normas de funcionamiento a la luz de la norma vértice de nuestro ordenamiento democrático.
Existe, sin embargo, un relevante ámbito de los poderes constitucionales al que todavía no ha llegado el desarrollo legal de la Constitución. Tal es el caso del núcleo esencial de la configuración del poder ejecutivo como es el propio Gobierno. En efecto, carece todavía el Gobierno, como supremo órgano de la dirección de la política interior y exterior del Reino de España, de texto legal que contemple su organización, competencia y funcionamiento en el espíritu, principios y texto constitucional. Tal es el importante paso que se da con la presente Ley.
Ley Orgánica 2/1979 de 3 de Octubre
del Tribunal Constitucional
Versión sonora actualizada y adaptada
Especial Oposiciones
Voz: Carlos Alberto Lara Carranza
Duracion: 2 Horas
147 ficheros
distribuidos por títulos y disposiciones
Texto consolidado e integrado con las modificaciones introducidas por las Leyes Orgánicas 8/1984, 4/1985, 6/1988, 7/1999 y 1/2000 y con expresión particularizada de las reformas conforme a las Leyes Orgánicas 6/2007, de 24 de mayo, y 1/2010, de 19 de febrero.
La LOTC, en su redacción inicial, carecía de preámbulo. El que se transcribe a continuación es el que acompaña a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (BOE del 25 de mayo).
Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo
Texto actualizado
Especial Oposiciones
(BOE número 109, de 7 de mayo de 1981)
Voz: Antonio Abenójar Moya
Duración: 31 Minutos
59 Ficheros mp3 distribuidos por títulos
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá la funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.
Les presentamos este audiolibro, navegable por artículos, pensando sobre todo en opositores y estudiantes. Contiene Disposición Final única, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009).
La Generalitat de Catalunya estableix L’Estatut d’Autonomia de Catalunya com “la norma institucional básica. Defineix els drets i deures de la ciutadania de Catalunya, les institucions polítiques de la nacionalitat catalana, les seves competències i relacions amb l’Estat i el finançament de la Generalitat de Catalunya.”
L’Estatut d’Autonomia ha estat l’eina legislativa que ha acompanyat les intitucions gubernamentals representatives del catalanisme des de principis de segle XX. L’any 1919 els diputats de la Mancomunitat de Catalunya i els parlamentaris catalans van redactar les Bases per l’autonomia de Catalunya, abortades per l’esclat de la dictadura de Primo de Rivera, Tot i així les Bases van significar un referent per l’Estatut de 1932 en el marc de la Segona Republica, aprovat per la Generalitat y les Corts Espanyoles. Durant la dictadura franquista tota llibertat i autonomia va ser reprimida. L’Estatut va ser l’eix vertebrador de la lluita contra la represió a Catalunya, Finalment l’any 1978 es va redactat L’estatut de Sau, aprovat per les Corts y per la Generalitat de Catalunya, el 1979. Aquest ha estat substituit per la proposta de 2006, redactada a Miravet, sotmesa a referéndum el 18 de juny de 2006 i pendent d’aprovacio pel Tribunal Constitucional de l’Estat.
Declaración universal de los Derechos Humanos
10 de Diciembre de 1948
Voz: María Teresa Ramírez García
Duración: 14 Minutos Colección Textos Fundamentales
Audiolibro gratis
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios».
Audiolibro
Declaración de los Derechos del Niño
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959.
Voz: Carlos Alberto Lara Carranza
Duración: 6:33
Descarga gratuita
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959.
Audio y Texto.
PREÁMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida
protección legal, tanto antes como después del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien
y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres
individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y
luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes
principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés
superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin
deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado
especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una
educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha
responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la
educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se
dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena
conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España.
Incluye reformas:
Primera Reforma Constitucional (1992) Consistió en añadir el inciso «y pasivo» en el articulo 13.2.
Segunda Reforma Constitucional (2011) Consistió en sustituir íntegramente el artículo 135
El Grupo Editorial Audiolibro.org tiene el placer de presentarles un audiolibro indispensable para todos: La Constitución Española. Una cuidada y fiel producción sonora que se ha confeccionado navegable por artículos, secciones, capítulos y títulos, en formato Mp3 de gran calidad; para estudiar, repasar, o simplemente para poder disfrutar de la escucha de este texto fundamental en la vida y en la historia de todos los españoles.